ACCESIBILIDAD 2023

Ayudas a la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y en viviendas en la Comunidad de Madrid


Hasta 26 de Abril de 2024

Tramitamos tu subvención de Accesibilidad 2023

  • Recopilación de documentación necesaria para la solicitud
  • Realizamos la solicitud de la subvención en la Comunidad de Madrid
  • Seguimiento de los requerimientos y tramitación de fase de Justificación para cobrar la ayuda


Me interesa

En qué consiste

Los objetivos de estas ayudas, son facilitar:

  • La accesibilidad, tanto en el medio urbano como en el rural, en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad.
  • El disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos y/o sensoriales

Mejora de Accesibilidad

  • La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
    Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados. La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad (rampas, videoporteros, ampliación de cabinas de ascensor,etc).
  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  • La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  • La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora
    de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Requisitos

Requisitos de los edificios colectivos

  • Los edificios deben estar finalizados antes de 2006.
  • Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si se tiene o tienen otros usos compatible
  • Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa
  • Los edificios deben disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar una memoria, suscrita por técnico competente.

Requisitos de las viviendas unifamiliares

  • Las viviendas deben estar finalizados antes de 2006.
  • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
  • Los edificios deben disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar una memoria, suscrita por técnico competente.

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • No podrán solicitar la subvención aquellas actuaciones que hayan iniciado las obras antes del 1 de enero de 2022, no admitiéndose en ningún caso, obras finalizadas ejecutadas sin la licencia o autorización administrativa correspondiente.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra.

Importe de la subvención

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:

a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
d) El 60 % del coste de la actuación.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados.

No podrán incluirse los gastos tributarios, con excepción del IVA, que se podrá incluir siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

En todo caso los costes derivados de la tramitación administrativa no podrán superar el 4% del importe de la subvención a conceder con un límite máximo de 3.000 € por expediente y tendrán que aparecer detallados en documento contractual vinculante entre la propiedad y la empresa encargada de los mismos.

Documentación a presentar (Fase Solicitud)

Documentación a presentar (Fase Justificación)

  • En el caso de personas con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda, certificado que acredite tener reconocido grado de movilidad positivo A.
  • Copia del acta de la Comunidad de Propietarios o Asamblea de la Cooperativa en que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención o certificado del Presidente, Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo.
  • Certificado del Presidente, Secretario o Administrador referente a la aprobación de las obras a realizar por la Asamblea de la Cooperativa o Comunidad de propietarios, en el que se indique expresamente el contrato aprobado para las mismas.
  • Contrato u oferta para la realización de las obras firmada por ambas partes.
  • Presupuesto desglosado por la empresa instaladora, por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
  • Informe técnico exigido para la actuación. Para los edificios de viviendas o viviendas unifamiliares, Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la procedencia de la actuación, con el contenido y documentos exigidos en el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad De Madrid debidamente registrado en el caso de edificios, y de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  • Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
  • En caso de que sea legalmente exigible, proyecto de ejecución de las actuaciones a realizar, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, sin perjuicio de la documentación mínima exigido por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación. Si las actuaciones no exigieran proyecto, se presentará una memoria suscrita por técnico competente en la que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación.
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. Los edificios deben disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra o empresa instaladora y con el visto bueno de la propiedad. Si no están iniciadas, declaración responsable haciendo constar esta circunstancia.
  • En el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros, se deberán presentar 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el contrato para la ejecución de la obra se hubiera firmado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. Se deberá aportar memoria justificando la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Declaración responsable en la que se manifieste si se han solicitado otras ayudas por la misma actuación, y si es el caso, relación en detalle del importe y su procedencia.
  • Anexos a la solicitud debidamente cumplimentados.
  • Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
  • La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
  • Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida.
  • Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
  • Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
  • En caso de Ascensores justificación de inscripción en el RAE
  • Memoria de actuación donde se reflejarán claramente las modificaciones producidas en las obras y en los importes, cuando se hubieran producido variaciones con relación a la documentación presentada junto a la solicitud y tenida en cuenta para la concesión.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
  • Declaración responsable en la que se manifieste si se han solicitado otras ayudas por la misma actuación y, si es el caso, relación en detalle del importe, su procedencia y acreditación de las cantidades efectivamente cobradas

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