AYUDAS PREE 5000

Programa de Rehabilitación Energética de Edificios en municipios de reto demográfico.

https://www.youtube.com/watch?v=2Rz3y4PrV0w

Hasta 31 de Julio de 2024

Tramitamos tu subvención de PREE 5000

  • Recopilación de documentación necesaria para la solicitud
  • Realizamos la solicitud de la subvención en la Comunidad de Madrid
  • Seguimiento de los requerimientos y tramitación de fase de Justificación para cobrar la ayuda


Me interesa

Requisitos

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • En todas las actuaciones objeto de ayuda se tendrá que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda o local existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del mismo alcanzado tras la reforma.

    Adicionalmente, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio, vivienda o local en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

    La mejora de la calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

    La certificación energética del edificio, vivienda o local, se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

Municipios de reto demográfico de la Comunidad de Madrid

  • Acebeda, La, Ajalvir,Alameda del Valle,Aldea del Fresno,Ambite,Anchuelo,Atazar, El,Batres,Belmonte de Tajo,Berrueco, El,Berzosa del Lozoya,Boalo, El,Braojos,Brea de Tajo,Buitrago del Lozoya,Bustarviejo,Cabanillas de la Sierra,Cabrera, La,Cadalso de los Vidrios,Canencia,Carabaña,Casarrubuelos,Cenicientos,Cervera de Buitrago,Chapinería,Chinchón,Colmenar del Arroyo,Corpa,Cubas de la Sagra,Estremera,Fresnedillas de la Oliva,Fresno de Torote,Fuentidueña de Tajo,Garganta de los Montes,Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago,Gascones,Hiruela, La,Horcajo de la Sierra-Aoslos,Horcajuelo de la Sierra,Lozoya,Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias,Madarcos, Molinos, Los, Montejo de la Sierra ,Navacerrada ,Navalafuente ,Navalagamella, Navarredonda y San Mamés, Navas del Rey, Olmeda de las Fuentes ,Orusco de Tajuña, Patones, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Pozuelo del Rey, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Quijorna, Rascafría, Redueña, Ribatejada, Robledillo de la Jara, Robledo de Chavela, Robregordo, Rozas de Puerto Real, Santa María de la Alameda, Santorcaz, Santos de la Humosa, Los, Serna del Monte, La, Serranillos del Valle, Somosierra, Talamanca de Jarama, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdaracete, Valdeavero, Valdelaguna, Valdemanco, Valdemaqueda, Valdeolmos-Alalpardo, Valdepiélagos, Valdetorres de Jarama, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Vellón, El, Venturada, Villaconejos, Villalbilla, Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Villar del Olmo
    Villavieja del Lozoya, Zarzalejo

En qué consiste

Puedes financiar la realización de proyectos que impulsen la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico en España. de la Comunidad de Madrid.

Entre las acciones que se pueden financiar, se encuentran desde:

  • Cambios en la envolvente térmica de un edificio.
  • Sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por fuentes renovables como la biomasa.
  • Geotermia.
  • Solar térmica o bomba de calor.
  • Incorporación de tecnologías de regulación y control.
  • Mejora en la eficiencia energética en iluminación.

Tipología 1

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

  • Instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

Tipología 2

Mejora de la eficiencia energética y renovables en las instalaciones térmicas

  • Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación

Tipología 3

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

  • Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica.

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

    Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Actuaciones Subvencionables

Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Actuaciones Subvencionables

  • Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria así como la climatización de las piscinas.

    Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

    1. Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
    2. Sistemas de ventilación natural y forzada.
    3. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
    4. Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
    5. Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

    No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

Actuaciones Subvencionables

  • Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, entre ellas las que se relacionan a continuación:

    • Luminarias, lámparas y equipo.
    • Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación.
    • Cambio de sistema de iluminación.
    • Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones.
    • Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

¿Para quién?

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales con uso como vivienda.
  • Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las comunidadesde energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Importe de la subvención


Documentación a presentar (Fase Solicitud)

  • Documentación administrativa relativa al solicitante

 

  • Documentación relativa al proyecto de inversión subvencionable:
    1. Informe justificativo para cada una de las tipologías de actuación previstas, firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, y cuantía máxima de la ayuda solicitada.
    2. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y realizado con la última versión disponible del programa de certificación.
    3. Justificante del registro del Certificado de eficiencia energética actual en el órgano competente de la Comunidad Autónoma (si se dispone de un registro en vigor del certificado actual no es necesario registrar de nuevo el certificado realizado con la última versión del programa de certificación).
    4. Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y realizado con la última versión disponible del programa de certificación.
    5. Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica: – Se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. – Se incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 8 letra c) del artículo 7 de la convocatoria firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del destinatario último de la ayuda en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en dicho apartado. – Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    6. Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.  Presupuesto o presupuestos de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa PREE 5000. El destinatario último de las ayudas deberá cumplir específicamente lo ordenado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.3. 

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