AYUDAS SECTOR INDUSTRIAL

Programa de Ayudas a la mejora de eficiencia energética en el Sector Industrial en la Comunidad de Madrid


Hasta 30 de Junio de 2024

Tramitamos tu subvención de Eficiencia Energética de empresas industriales

  • Recopilación de documentación necesaria para la solicitud
  • Realizamos la solicitud de la subvención en la Comunidad de Madrid
  • Seguimiento de los requerimientos y tramitación de fase de Justificación para cobrar la ayuda


Me interesa

En qué consiste

Se trata de una serie de ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas (solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío) en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid.

 

Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

  1. Extracción de minerales metálicos.
  2. Otras industrias extractivas.
  3. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  4. Industria de la alimentación.
  5. Fabricación de bebidas.
  6. Industria textil.
  7. Confección de prendas de vestir.
  8. Industria del cuero y del calzado.
  9. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  10. Industria del papel.
  11. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  12. Coquerías y refino de petróleo.
  13. Industria química.
  14. Fabricación de productos farmacéuticos.
  15. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  16. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  17. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
  18. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  19. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  20. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  21. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  22. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  23. Fabricación de otro material de transporte.
  24. Fabricación de muebles.
  25. Otras industrias manufactureras.
  26. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  27. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Captación, depuración y distribución de agua.
  28. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  29. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
  30. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Requisitos

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • Las actuaciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

A) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

B) Implantación de sistemas de gestión energética

Importe de la subvención

COSTE SUBVENCIONABLE


Documentación a presentar (Fase Solicitud)

Documentación a presentar (Fase Justificación)

  • Documentación administrativa relativa al solicitante
    1. Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de desarrollar actividades económicas.
  • En el caso de personas físicas:
    1. Para solicitudes firmadas por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.
  • En el caso de personas jurídicas y de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia:
    1. Escrituras de constitución conforme a la normativa que les resulte de aplicación y sus modificaciones posteriores, en las que conste, cuando proceda, la inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
    2. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.
  • En el caso de las entidades locales territoriales y entidades del sector público institucional:
    1. Certificado administrativo del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda en el que conste la representación de la persona que la solicita.
  • Declaraciones responsables:
    1. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre – (Anexo 2)
    2. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (- Anexo 3.)
    3. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) – (Anexo 4).
    4. Para el Programa de Incentivos 1, declaración de que el destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) – (Anexo 5.)
  • Documentación relativa al proyecto de inversión subvencionable:
    1. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia, declaración responsable de este cumplimiento ( Anexo 6).
    2. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
    3. Para actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, informe con plan estratégico y acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados.
    4. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto.
  • Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra, o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
  • Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» según el el tipo de actuación ejecutada (Certificado final de obra, certificado de instalación térmica, etc)
  • Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
  • 3 ofertas de diferentes proveedores.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.
  • Declaración responsable que acredite la concesión de otras subvenciones para la misma actuación o finalidad
  • Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas
  • Información y enlace al sitio de internet del destinatario último de las ayudas en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informara al público del posible apoyo obtenido
  • Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.
  • Para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

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