AYUDAS RENOVABLES TÉRMICAS

Programa de ayudas para la instalación de Energías Renovables Térmicas en diferentes sectores de la economía.

https://youtu.be/Q4qljooN-q4

Hasta 31 de Julio de 2024

Tramitamos tu subvención de Renovables Térmicas en sectores de la economía

  • Recopilación de documentación necesaria para la solicitud
  • Realizamos la solicitud de la subvención en la Comunidad de Madrid
  • Seguimiento de los requerimientos y tramitación de fase de Justificación para cobrar la ayuda


Me interesa

En qué consiste

Se trata de una serie de ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas (solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío) en diferentes sectores de la economía de la Comunidad de Madrid.

Programa 1

Sector industrial, agropecuario, servicios y otros, incluyendo el residencial.

  • Instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

Programa 2

Edificios no residenciales y sector público

  • Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

¿Para quién?

Siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: 

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

¿Para quién?

Siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  • Las entidades locales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de las entidades anteriormente explicadas, con o sin personalidad jurídica.

Requisitos

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    1. Cuando sean personas jurídicas, así como entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
    2. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
    3. No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:
      • Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
      • Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
      • Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Importe de la subvención

COSTE SUBVENCIONABLE


Documentación a presentar (Fase Solicitud)

Documentación a presentar (Fase Justificación)

  • Documentación administrativa relativa al solicitante
    1. Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de desarrollar actividades económicas.
  • En el caso de personas físicas:
    1. Para solicitudes firmadas por un representante designado por la persona física solicitante de la ayuda, autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.
  • En el caso de personas jurídicas y de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia:
    1. Escrituras de constitución conforme a la normativa que les resulte de aplicación y sus modificaciones posteriores, en las que conste, cuando proceda, la inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
    2. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.
  • En el caso de las entidades locales territoriales y entidades del sector público institucional:
    1. Certificado administrativo del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda en el que conste la representación de la persona que la solicita.
  • Declaraciones responsables:
    1. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre – (Anexo 2)
    2. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (- Anexo 3.)
    3. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) – (Anexo 4).
    4. Para el Programa de Incentivos 1, declaración de que el destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) – (Anexo 5.)
  • Documentación relativa al proyecto de inversión subvencionable:
    1. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia, declaración responsable de este cumplimiento ( Anexo 6).
    2. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
    3. Para actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, informe con plan estratégico y acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados.
    4. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto.
  • Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra, o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
  • Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» según el el tipo de actuación ejecutada (Certificado final de obra, certificado de instalación térmica, etc)
  • Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
  • 3 ofertas de diferentes proveedores.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.
  • Declaración responsable que acredite la concesión de otras subvenciones para la misma actuación o finalidad
  • Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas
  • Información y enlace al sitio de internet del destinatario último de las ayudas en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informara al público del posible apoyo obtenido
  • Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.
  • Para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

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