REHABILITA 2023

Subvenciones para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en viviendas.

https://www.youtube.com/watch?v=pFNk73DnWLE

Hasta 2 de Febrero de 2024

Tramitamos tu subvención de Rehabilita 2023

  • Recopilación de documentación necesaria para la solicitud
  • Realizamos la solicitud de la subvención en el Ayuntamiento de Madrid
  • Seguimiento de los requerimientos y tramitación de fase de Justificación para cobrar la ayuda


Me interesa

En qué consiste

Es aplicable a aquellos edificios que estén ubicados en el término municipal de Madrid. Se distinguen dos ámbitos al objeto de aplicar cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria.

  1. Zona de especial transformación urbana (ZETU) : Se consideran integrados en esta zona los siguientes ámbitos que se caracterizan por su vulnerabilidad.
  2. Zona de impulso a la rehabilitación energética (ZIRE) La delimitación geográfica de este ámbito se integra por el resto del término municipal no integrado dentro de la zona «ZETU»

Se establecen 4 líneas de ayudas

Línea Salud

  • La sustitución del amianto por otros materiales siempre y cuando la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor.
  • Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.
  • La insonorización o acondicionamiento acústico de los cuartos técnicos del edificio, tales como salas de bombeo o cuartos de máquinas de ascensor.

Línea Accesible

  • La instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello.
  • La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad (rampas, videoporteros, ampliación de cabinas de ascensor,etc).

Línea Verde

  • Las que impliquen una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de ésta en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.
  • Instalación de paneles fotovoltaicos, asi como la instalación de cualquier sistema de generación o que permita la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema basado en el empleo de energías renovables, tanto para autoconsumo individual o colectivo como para almacenamiento. Se incluyen los costes de los estudios tanto técnicos como jurídicos destinados a la creación e implantación de comunidades energéticas, comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables.

Línea Conserva

  • Las relativa al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.
  • Las actuaciones de conservación de fachada o cubierta, siempre que incluyan mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico
  • Las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones comunes de saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
  • Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación (ascensores, plataformas o similares), tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora de accesibilidad.
  • Las relativas al reemplazamiento y sustitución de las cajas generales de protección asociadas al suministro eléctrico, así como los registros de enlace de los suministrados de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la canalización y cableado asociados al cambio de emplazamiento, con el objetivo de convertir las acometidas aéreas de dichas instalaciones en acometidas subterráneas.

Requisitos

Requisitos de los edificios

  • Los edificios deben estar finalizados antes de 1998
  • Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si se tiene o tienen otros usos compatible
  • Los edificios deben disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Requisitos de las actuaciones subvencionables

  • Las obras objeto de subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o bien finalizadas en el momento de presentación de la solicitud. En este último caso, la fecha de finalización de las obras terminadas deberá
    ser igual o posterior al 1 de enero de 2023.
  • En el caso de obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, para poder informar favorablemente la concesión de subvención, se comprobará que consta presentada en dependencias municipales la incoación de orden de ejecución o la solicitud de licencia urbanística, declaración responsable urbanística para aquellas actuaciones que así lo requieran. En caso contrario, se emitirá el correspondiente requerimiento de subsanación.
  • En el caso de obras iniciadas o terminadas en el momento de presentación de solicitud, para poder formalizar el pago de la subvención concedida, se comprobará que las mismas cuentan con la preceptiva concesión de licencia urbanística, declaración responsable urbanística, orden de ejecución u otro regulado en la legislación aplicable.
  • Si durante la tramitación de la subvención, se denegara la licencia urbanística, declaración responsable urbanística o tItulo habilitante equivalente de las actuaciones objeto de subvención, será motivo de denegación de la solicitud de subvención al no poderse continuar con la tramitación del procedimiento

Importe de la subvención


Documentación a presentar (Fase Solicitud)

Documentación a presentar (Fase Justificación)

  • Acuerdo para la solicitar subvenciones para obras de rehabilitación al Ayuntamiento de Madrid con relación de las personas comuneras, el número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación de la cuota de participación correspondiente a cada uno.
  • Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de una representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la comunidad o agrupación.
  • Aprobación del presupuesto seleccionado.
  • Documento normalizado “T” Alta de Pago por Transferencia y certificado de titularidad bancaria con la excepción del caso de personas físicas.
  • Proyecto de las actuaciones a realizar o, en el caso de que no se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, memoria técnica, presupuesto de la actuación, planos descriptivos de la actuación y fotografías del lugar, suscrito en ambos casos por técnico competente o instalador, en su caso.
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) correspondiente, debidamente firmados y/o sellado por la empresa.
  • Presupuesto de honorarios y de costes indirectos, debidamente firmado y/o sellados por la empresa o profesional.
  • Para actuaciones SIN INICIAR, en el momento de presentación de la solicitud: tres ofertas como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Sólo cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
  • Para actuaciones de eficiencia energética Certificado de Eficiencia Energética del inmueble actual y previsto tras la reforma propuesta por la que se solicita ayuda.
  • Los edificios deben disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • «Comunicación de Terminación de Actuaciones» y “Memoria de Justificación”, siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente terminada
  • Certificado final de obras, firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que estas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención.
  • Liquidación de la obra (certificación final a origen) debidamente firmada por la dirección de la obra. Dicha certificación final deberá disponer de las mismas partidas, mediciones y precios que aparecen en el presupuesto original aprobado por la comunidad de propietarios y la empresa elegida, reflejando la obra realmente ejecutada, además de un resumen por capítulos y el porcentaje de I.V.A. aplicado.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizada.

 

En el supuesto de actuaciones de EFICIENCIA ENERGÉTICA, se aportará además la siguiente documentación:

  • Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción en al menos un 30% sobre la situación previa a la actuación, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • En el supuesto de las actuaciones sobre instalaciones térmicas relativas a la mejora de su eficiencia energética o sustitución de energía convencional por renovable, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
  • En el supuesto de actuaciones del artículo 9.3.c.3), deberá adjuntar el Informe técnico de la Entidad de Control de Calidad de la Edificación, debidamente firmado.

 

En el supuesto de actuaciones de SALUBRIDAD recogidas en el artículo 9.4.b, actuaciones para la reducción de radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y posterior mediante los procedimientos establecidos en el Documento DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear

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