Ayudas europeas para la rehabilitación de edificios residenciales
Rehabilitación energética de edificios en la Comunidad de Madrid
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Fase de Justificación
Realizamos el seguimiento de la fase de justificación de estas ayudas
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Servicio de Consultoría de la Fase de justificación
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Asesoramiento en resolución de requerimientos
Me interesa
En qué consiste
Los objetivos de estas ayudas, son facilitar la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda en la Comunidad de Madrid
Actuaciones subvencionables
- Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda , siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
- Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35% en zonas climáticas D y E.
- En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.aHE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
- En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
- Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios, siempre y cuando la intervención se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación de la superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación y rehabilitación de la edificación existente deberá diferenciarse los conceptos e importes para poder proceder al cálculo del importe de la subvención que le corresponde.
Requisitos
Requisitos de las actuaciones subvencionables
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I, así como por a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de medidas de calidad para la edificación de la Comunidad de Madrid.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. Así mismo la intervención cumplirá el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) y su normativa de aplicación, en particular, lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. Deberá justificarse el cumplimiento de estos requisitos en un anexo al proyecto o memoria de la actuación.
- Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Si existen viviendas en semisótanos, tendrían la consideración de bajo rasante y, por tanto, no computarían a los efectos de cumplimiento de este requisito.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Importe de la subvención
La cuantía máxima de la subvención dependerá del ahorro de consumo de energía no renovable.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente tabla y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en esta orden y el Real Decreto 853/221, de 5 de octubre.
Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación de los artículos 15.2 y 34.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.
– Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.
– Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.
– Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.
– Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.
Documentación a presentar (Fase Solicitud)
Documentación a presentar (Fase Justificación)
- En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada si ha existido variación respecto al proyecto presentado con la solicitud y con el que se obtuvo la concesión de la ayuda.
- Certificado final de obra, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
- Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.
- Resguardo de presentación en registro del CEE Final y/o etiqueta.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
- Reportaje fotográfico final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas afectadas por las actuaciones, así como de la fachada principal del edificio o vivienda en la que se vea claramente el nº
- Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo XI y VII, en su caso)
- Relación y copia de las facturas y de sus oportunos justificantes de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, salvo en el caso de que exista acuerdo de cesión del derecho al cobro de las ayudas a un tercero, el cual servirá para justificar el pago de ese importe.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
- En caso de retirada de amianto, resolución de autorización del Plan de Trabajo con riesgo de amianto y certificado expedido por las instalaciones receptoras de los residuos en el cual quede acreditada la cantidad de residuos recibida y la identificación de la obra de la que proceden los mismos.
- Concesión de licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de concesión. En el caso de orden de ejecución, resolución de archivo de la misma. En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en el ayuntamiento correspondiente.
- Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que se hayan visto afectados por la actuación subvencionable.
- Si las obras no estaban iniciadas cuando se presentó la solicitud, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
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